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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 608

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El deudor obligado a afianzar debe presentar fiador que sea capaz de contratar, que tenga bienes suficientes para responder de la obligación, y que esté domiciliado en la jurisdicción del Juez a quien correspondería el conocimiento del negocio.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2112.

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