Artículo 611
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador o fiadores responden solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de división, ni el de excusión.
Puede solamente exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor.