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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 612

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El fiador puede reclamar la nulidad de la obligación principal y oponer todas las excepciones que tiendan a demostrar que no ha existido obligación principal o que ha dejado de existir, así como las demás que resulten del contrato principal y las que él mismo tenga; pero no las puramente personales al deudor.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2125.

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