Artículo 624
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La aceptación voluntaria verificada por el acreedor de una cosa cualquiera en pago de la deuda principal, exonera al fiador, aunque el acreedor sufra después evicción de la cosa dada en pago, y reviva, por consiguiente la deuda.