Artículo 625
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las cartas de crédito deben contraerse a cantidad fija, como máximum de la que pueda entregarse al portador. Las que no contengan cantidad determinada se considerarán como simples cartas de recomendación.