Artículo 626
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las cartas de crédito no pueden darse a la orden, sino que deben referirse a persona determinada. Al hacer uso de ellas el portador está obligado a probar la identidad de su persona si el pagador no lo conociese.