Artículo 630
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador, la cantidad que hubiese percibido en virtud de ella, así como los intereses que se hubiesen pagado si antes no la dejó en su poder. Si no lo hiciere, podrá el dador exigir el pago de la cantidad, el de los intereses y el cambio corriente de la plaza en que se hizo el pago sobre el lugar donde se haga el reembolso.