Artículo 631
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el portador de una carta de crédito no hubiese hecho uso de ella, en el término convenido con el dador, o en defecto de convención, en el que atendidas las circunstancias, el Juzgado competente considerase suficiente, debe devolverla al dador, requerido que sea al efecto, o afianzar su importe hasta que conste su revocación al que debía pagarla.