Artículo 687
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Está asimismo igualado a los daños causados por incendio, el que proviene de explosión de pólvora, o de máquina de vapor o del rayo, etc., aunque no hubiese ocasionado incendio.