Artículo 688
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La póliza debe enunciar independientemente de las constancias prescriptas en el artículo 645: 1. La situación y linderos de los terrenos, cuyos productos se aseguran. 2. La clase de siembras o plantaciones.