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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 701

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que el préstamo se tenga por mercantil, es necesario: 1. Que a lo menos el que lo recibe, sea comerciante. 2. Que lo contraiga expresamente para destinar a operaciones de comercio las cantidades que se le entregan.

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