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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 702

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación que resulta de un préstamo de dinero nunca es mayor que la suma numérica enunciada en el contrato.

Si hay alta o baja de la moneda antes del pago, el deudor cumple, no mediando estipulación contraria, con entregar la suma numérica prestada, en la moneda corriente al tiempo en que deba verificarse el pago.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2199.

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