Artículo 703
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que habiendo firmado un documento por dinero prestado, oponga la excepción del dinero no contado, tendrá que probarla como cualquiera de las otras, ya la oponga antes o después de los dos años de la fecha del documento.