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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 727

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El depositario no está obligado al caso fortuito, a no ser: 1. Que haya incurrido en mora de restituir la cosa. 2. Que el depósito consistiese en dinero y haya usado de él (artículo 724). 3. Que haya tomado sobre sí los casos fortuitos, o que éstos se hayan verificado por su culpa.

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