Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 728

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Consistiendo el depósito en documentos de crédito que devengan intereses, estará a cargo del depositario su cobranza y todas las demás diligencias necesarias para la conservación de su valor y efectos legales, so pena de daños y perjuicios.

← Artículo 727 Ver en la norma completa Artículo 729 →