Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 733

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de haber muerto el deponente, la devolución deberá hacerse a su heredero, aunque al constituirse el depósito, se hubiere indicado un tercero para la devolución.- Si hay dos o más herederos, y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito; después de la partición, será devuelto al que, según la misma, resulte tener derecho.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2263.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 732 Ver en la norma completa Artículo 734 →