Artículo 734
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el depositante ha mudado de estado, por ejemplo, si la mujer soltera al tiempo del depósito, se ha casado después, o el depositante mayor ha sido puesto en estado de interdicción, solo debe entregarse el depósito al que tiene la administración de los bienes y derechos del depositante.