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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 735

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el depósito ha sido hecho por un tutor, un marido u otro administrador cualquiera de negocios ajenos, en una de esas calidades, sólo puede ser devuelto a la persona a quien representaba ese tutor, marido o administrador, si su representación ha concluido. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2266.

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