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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 757

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se trata de un crédito dado en prenda, y ese crédito devenga intereses, debe imputarlos el acreedor a los intereses que se le deban. Si la deuda para cuya seguridad se dio la prenda, no devenga intereses, la imputación se hace al capital.

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