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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 758

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se dan en prenda papeles endosables, debe expresarse que se dan como valor en garantía.

Sin embargo, aunque el endoso sea hecho en forma de transmitir la propiedad, puede el endosante probar que sólo ha transmitido el crédito en prenda o garantía.

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