Artículo 769
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La hipoteca podrá otorgarse bajo condición y desde o hasta cierto día. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición, o desde que llegue el día; pero cumplida la condición, o llegado el día, será la fecha la misma de la inscripción. Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos a que acceda y correrá desde que se inscriba.