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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 943

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La paga para ser legítima, debe hacerse de la misma cosa debida, y no de otra ni su valor, a no ser de consentimiento del acreedor. De otro modo, no está obligado a recibirla.

Sin embargo, si el deudor no pudiese hacer la entrega en la misma cosa, o de la manera estipulada, debe cumplirla en otra equivalente a arbitrio del Juez, pagando los daños y perjuicios que, por esa razón, puedan irrogarse al acreedor.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1458 incisos 1º) y 2º).

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