Artículo 956
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La subrogación es por disposición de la ley, o se verifica ipso jure: 1. En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de preferencia,
en razón de sus privilegios o hipotecas. 2. En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de la
deuda, tenía interés en cubrirla.
En tal caso, la subrogación sólo da derecho para repetir de los
deudores o cofiadores solidarios la parte o porción correspondiente a
cada uno de ellos. 3. En favor del que paga por intervención una letra o un vale u otro
papel de comercio (artículo 897). 4. En favor de los endosantes contra los coobligados que les precedan
(artículo 920).