Artículo 957
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La subrogación establecida por los artículos precedentes tiene lugar así contra los fiadores, como contra los deudores.
Sin embargo, no puede perjudicar al acreedor, a quien sólo se haya pagado una parte de su crédito, sino que por el saldo será preferido a aquél de quien sólo recibió una paga parcial.