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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 958

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LA IMPUTACION DE LA PAGA

La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el acto del pago, o se indica por el acreedor en el recibo que diese al deudor.

Es legal cuando se hace por la ley a falta de la que el deudor y acreedor habrían podido hacer.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1475.

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