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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 969

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Podrá el deudor acompañando el testimonio de que habla el inciso del artículo 967, pedir al Juez competente que declare bien hechas, la oblación y consignación y mande cancelar la deuda.

Obteniéndose por el deudor esta declaración, los costos causados serán de cuenta del acreedor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 970.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1484.

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