Artículo 969
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Podrá el deudor acompañando el testimonio de que habla el inciso del artículo 967, pedir al Juez competente que declare bien hechas, la oblación y consignación y mande cancelar la deuda.
Obteniéndose por el deudor esta declaración, los costos causados serán de cuenta del acreedor.