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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 97

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las personas entre quienes se tratan de los negocios en que intervienen, y de su capacidad legal para celebrarlos.

Si a sabiendas intervinieren en un contrato hecho por personas que según la ley no podían hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por efecto directo e inmediato de la incapacidad del contratante.

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