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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 98

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los corredores no responden ni pueden constituírse responsables de la solvencia de los contrayentes.

Serán, sin embargo, garantes en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del valor al cedente, y responsables de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya expresamente estipulado en el contrato que los interesados verifiquen las entregas directamente.

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