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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 972

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si en el caso del artículo anterior, se retirase con consentimiento del acreedor la cosa o cantidad consignada, perderá el acreedor toda preferencia por razón de privilegio o hipoteca que tuviese, y los codeudores y fiadores quedarán libres.

Si por voluntad de las partes, se renovasen las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1487.

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