Artículo 973
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la cosa debida es especie cierta que debe ser entregada en el lugar en que se encuentra, el deudor debe hacer intimar al acreedor que la recoja, dirigiéndose a su persona, o en su domicilio, o en el señalado para la ejecución de la convención.
Hecha la notificación, si el acreedor no se recibe de la cosa, y el deudor necesita el sitio en que se halle colocada, podrá obtener autorización judicial para depositarla en otra parte.