Artículo 974
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la cosa debida no es determinada sino por su género, el deudor, debe individualizarla por la oferta u oblación, y proceder después, como si se tratase de cuerpo cierto (artículo 973).