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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Iniciativa en el proceso.-

La iniciación del proceso incumbe a los interesados.

Las partes podrán disponer de sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles y podrán terminarlo en forma unilateral o bilateral de acuerdo con lo regulado por este Código.

Ver en la norma completa Artículo 2 →