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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Extensión de la nulidad.-

La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos, que son independientes de aquél. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición legal expresa en contrario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 114 y 257.

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