Artículo 113
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Extensión de la nulidad.-
La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos, que son independientes de aquél. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición legal expresa en contrario. (*)