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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Vías procesales para la reclamación de la nulidad).-

La nulidad podrá ser reclamada, únicamente, por los medios que se establecen a continuación:

115.1 La nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se debe reclamar, al contestarla, por vía de excepción o de defensa.

115.2 La nulidad que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía de los recursos de reposición, apelación, casación y revisión según correspondiere.

115.3 Procede reclamar la nulidad por vía de demanda incidental cuando, sea por la naturaleza del acto, sea por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción; en tal caso, la demanda incidental deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 114, 129, 243, 257 y 283.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 115.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Vías procesales para la reclamación de la nulidad).-

La nulidad podrá ser reclamada, únicamente, por los medios que se establecen a continuación:

115.1 La nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se debe reclamar, al contestarla, por vía de excepción o de defensa.

115.2 La nulidad que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía de los recursos de reposición, apelación, casación y revisión según correspondiere.

115.3 Procede reclamar la nulidad por vía de demanda incidental cuando, sea por la naturaleza del acto, sea por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción; en tal caso, la demanda incidental deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Vías procesales para la reclamación de la nulidad.-

115.1 La nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se debe reclamar por vía de excepción o de defensa, al contestarla.

115.2 La nulidad que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía del recurso de reposición y por el de apelación, cuando éste correspondiere, así como por el de revisión en los casos previstos por el artículo 114.

115.3 Procede reclamar la nulidad por vía de demanda incidental cuando, sea por la naturaleza del acto, sea por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción; en tal caso la demanda incidental, deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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