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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 125

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Emplazamiento fuera de la ciudad.-

Si el demandado se domicilia fuera de la ciudad, villa o pueblo, el emplazamiento se practicará en la forma prevista para las notificaciones en ese lugar.

En este caso, el plazo correspondiente se aumentará con un día por cada cien kilómetros, según la planilla de distancias que confeccione la Suprema Corte de Justicia. (*)

Notas

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