Artículo 138
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Exención de prueba.-
No requieren ser probados:
1) Los hechos notorios, salvo si constituyen el fundamento de la
pretensión y no son admitidos por las partes;
2) Los hechos evidentes;
3) Los hechos presumidos por la ley; contra tales presunciones es
admisible la prueba en contrario, siempre que la ley no la excluya.