Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 140

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Valoración de la prueba.-

Las pruebas se apreciarán tomando en cuenta cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa.

El tribunal indicará, concretamente, cuáles medios de prueba fundan principalmente su decisión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 184.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 139 Ver en la norma completa Artículo 141 →