Artículo 164
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Testigo falso.-
Si el tribunal ante quien se presta la declaración considera que el testigo falta a sabiendas a la verdad, dispondrá se remitan los antecedentes del caso al tribunal competente del orden penal.