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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Documentos en poder de terceros.-

Cuando las partes quieran servirse de documentos que están en poder de terceros, deberán solicitar al tribunal que disponga su entrega, sea en original o en las copias que prevé el artículo 72.1.

El requerido podrá oponerse a esa entrega si el documento fuera de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio lo que apreciará el tribunal. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 72 y 309.

Ver en IMPO ↗

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