Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 188

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Reproducción de hechos.-

Por el mismo procedimiento (artículos 186 y 187) podrá procederse a la reproducción de los hechos, bajo la dirección del tribunal, labrándose acta resumida en la que conste la realización de la diligencia y sus detalles, sin perjuicio de la utilización de medios técnicos para el registro de lo actuado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 186 y 187.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 187 Ver en la norma completa Artículo 189 →