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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 193

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA

Pruebas posteriores a la conclusión de la causa.-

193.1 Al retirarse el tribunal para considerar su decisión no se admitirá ninguna otra prueba en la instancia.

193.2 El tribunal podrá disponer, en el mismo acto en que efectúe ese anuncio o durante el plazo para dictar sentencia, diligencias para mejor proveer, debiendo dejar expresa constancia de las razones por las cuales no dispuso su diligenciamiento de oficio durante el trámite del proceso.

Las partes podrán solicitar, a modo de contraprueba, diligencias complementarias de las dispuestas por el tribunal, el cual resolverá sin otro trámite y sin perjuicio del recurso de apelación diferida, si se violan las garantías del contradictorio y del derecho de defensa.

El tribunal de segunda instancia, si considera que mediante dicha prueba se ha alterado gravemente el principio de igualdad de las partes en el proceso, podrá disponer las medidas complementarias que entienda adecuadas para asegurar el respeto de dicha igualdad y del derecho de defensa en juicio. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 343.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 193.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Pruebas posteriores a la conclusión de la causa.-

193.1 Al retirarse el tribunal para considerar su decisión no se admitirá ninguna otra prueba en la instancia.

193.2 El tribunal podrá disponer, en el mismo acto en que efectúe ese anuncio o durante el plazo para dictar sentencia, diligencias para mejor proveer, debiendo dejar expresa constancia de las razones por las cuales no dispuso su diligenciamiento de oficio durante el trámite del proceso.

Las partes podrán solicitar, a modo de contraprueba, diligencias complementarias de las dispuestas por el tribunal, el cual resolverá sin otro trámite y sin perjuicio del recurso de apelación diferida, si se violan las garantías del contradictorio y del derecho de defensa.

El tribunal de segunda instancia, si considera que mediante dicha prueba se ha alterado gravemente el principio de igualdad de las partes en el proceso, podrá disponer las medidas complementarias que entienda adecuadas para asegurar el respeto de dicha igualdad y del derecho de defensa en juicio. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Pruebas posteriores a la conclusión de la causa.-

193.1 Concluida la audiencia y al retirarse el tribunal para considerar su decisión (artículo 343.7) no se admitirá ninguna otra prueba en la instancia.

193.2 El tribunal podrá disponer, en el mismo acto en que efectúe ese anuncio, diligencias para mejor proveer, debiendo dejar expresa constancia de las razones por las cuales no dispuso su diligenciamiento de oficio, durante el trámite del proceso.

Las partes podrán solicitar, a modo de contraprueba, diligencias complementarias de las dispuestas por el tribunal el cual resolverá sin otro trámite y sin perjuicio del recurso de apelación diferida, si se violan las garantías del contradictorio y del derecho de defensa.

El tribunal de segunda instancia, si considera que mediante dicha prueba se ha alterado gravemente el principio de igualdad de las partes en el proceso, podrá disponer las medidas complementarias que entienda adecuadas para asegurar el respeto de dicha igualdad y del derecho de defensa en juicio. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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