Artículo 197
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Forma de la sentencia.-
El tribunal estudiará por sí mismo los procesos, dictará personalmente la sentencia y la suscribirá.
Cuando se pronuncie en audiencia se insertará en el acta respectiva. La sentencia contendrá la fecha y la identificación de los autos, con mención de las partes intervinientes y demás elementos que surjan de la carátula del expediente.
A continuación se establecerá, de modo claro y suscinto, el o los puntos litigiosos, los hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados, consignándose los fundamentos de derecho en cuya virtud se les tiene por tales.
Le seguirá la exposición de las razones jurídicas en cuyo mérito se aplica el derecho y se concluirá con la parte dispositiva, que se redactará en términos imperativos.