Artículo 211
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Renuncias.-
Salvo cuando el cese obedezca a causa justificada, a juicio del jerarca, la renuncia o cese del Magistrado que se encuentre atrasado en sus sentencias, determinará la aplicación de una multa de hasta seis veces el importe de su sueldo mensual, la que podrá ser descontada, incluso, de su pasividad.