Artículo 213
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Multas.-
El Magistrado que dejare vencer los plazos será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento de más de dos casos en el mes será sancionado con la pérdida del diez por ciento del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el descuento del veinte por ciento del sueldo al mes siguiente del año calendario y/o del año en que ha permanecido en el cargo.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará el control efectivo del cumplimiento de estos deberes y el de la aplicación de las sanciones.