Artículo 215
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Eficacia de las sentencias interlocutorias y definitivas.-
Las sentencias interlocutorias, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente y las sentencias definitivas, pasarán en autoridad de cosa juzgada:
1) Cuando ya no sean susceptibles de recursos.
2) Si las partes las consienten expresamente.
3) Si se dejan transcurrir los plazos de impugnación sin interponer el
correspondiente recurso.
4) Cuando los recursos interpuestos hubieren sido resueltos y no
existieren otros consagrados por este Código. (*)