Artículo 22
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Criterios básicos.-
22.1 A los efectos de acercar las sedes de los tribunales a toda la población, evitando la exagerada concentración en las ciudades principales, se realizará la división territorial por zonas, en las cuales se instalarán periódicamente aquellas sedes.
22.2 Con ese propósito, los tribunales funcionarán en régimen de movilidad y, conforme con las exigencias de los asuntos en los que deban conocer, dispondrán su instalación en época que determinarán, en sedes de su territorio jurisdiccional, diversas a aquella que tienen asignada como normal.
22.3 Todo proceso tendrá dos instancias, excepto aquellos asuntos que la ley establezca, expresamente, que tramitarán en instancia única.
22.4 En base a la naturaleza de la materia, su importancia práctica y el volumen de los asuntos que se tramiten, se procurará en cualquier departamento del país, la especialización de los tribunales, tanto en primera como en segunda instancia, conforme con lo que disponga la ley orgánica respectiva.