Artículo 221
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas indeterminadas o inciertas.-
En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se compruebe en el recurso de revisión que su identidad era conocida por alguna de las partes, y sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Notas
Versiones de este artículo
Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas indeterminadas o inciertas.-
En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se compruebe en el recurso de revisión que su identidad era conocida por alguna de las partes, y sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas indeterminadas o inciertas.-
En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se compruebe en el mismo proceso o en otro, que su identidad era conocida por alguna de las partes y sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.