Artículo 229
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Desistimiento de la oposición.-
El demandado podrá desistir de la oposición que hubiere formulado, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia.
Tal desistimiento se tendrá como allanamiento a la pretensión del actor y se regulará por las normas de aquél.