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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 229

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Desistimiento de la oposición.-

El demandado podrá desistir de la oposición que hubiere formulado, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia.

Tal desistimiento se tendrá como allanamiento a la pretensión del actor y se regulará por las normas de aquél.

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