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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 236

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Improcedencia.-

No se producirá la perención:

1) En los procedimientos de ejecución de sentencia;

2) En los procesos voluntarios, excepto en los incidentes y procesos

contenciosos a que dieren lugar aquéllos;

3) En los procesos que se encuentren para sentencia, salvo si se

hubieren dispuesto diligencias para mejor proveer cuya producción

dependiera de actividad de parte. En ese caso, correrá el plazo

desde el momento en que se notificó la providencia que las

dispuso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 479.

Ver en IMPO ↗

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