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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL EN EL PROCESO

Facultades del tribunal.-

El tribunal está facultado:

1) Para rechazar in limine la demanda cuando fuere manifiestamente

improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos

por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente

sujeta a término de caducidad y éste haya vencido.

2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le

faculta.

3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda

cuando el requerido aparezca equivocado.

4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento

de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho

de defensa de las partes.

5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos,

de los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones

que esstime necesarias al objeto del pleito.

6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las

manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y

las manifiestamente impertinentes.

7) Para rechazar in limine los incidentes que reiteren otros

ya propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en

causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno

anterior.

8) Para rechazar in limine la intervención de terceros cuando

la petición carezca de los requisitos exigidos.

9) Para declarar de oficio de plano las nulidades absolutas e

insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar

dichas nulidades.

10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones

disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente.

11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que corresponda

a quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen

conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 144, 148, 160, 338 y 341.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 24.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Facultades del tribunal.-

El tribunal está facultado:

1) Para rechazar in limine la demanda cuando fuere manifiestamente

improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos

por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente

sujeta a término de caducidad y éste haya vencido.

2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le

faculta.

3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda

cuando el requerido aparezca equivocado.

4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento

de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho

de defensa de las partes.

5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos,

de los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones

que esstime necesarias al objeto del pleito.

6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las

manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y

las manifiestamente impertinentes.

7) Para rechazar in limine los incidentes que reiteren otros

ya propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en

causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno

anterior.

8) Para rechazar in limine la intervención de terceros cuando

la petición carezca de los requisitos exigidos.

9) Para declarar de oficio de plano las nulidades absolutas e

insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar

dichas nulidades.

10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones

disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente.

11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que corresponda

a quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen

conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Facultades del tribunal.-

El tribunal está facultado:

1) Para rechazar in límine la demanda cuando fuere manifiestamente

improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos

por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta

a término de caducidad y éste haya vencido;

2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le faculta;

3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda cuando el

requerido aparezca equivocado;

4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la

verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de

defensa de las partes;

5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos, de

los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones que

estime necesarias al objeto del pleito;

6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las

manifiestamente inconducentes e impertinentes;

7) Para rechazar in límine los incidentes que reiteren otros ya

propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en

causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno

anterior;

8) Para rechazar in límine la intervención de terceros cuando la

petición carezca de los requisitos exigidos;

9) Para declarar de oficio y de plano las nulidades absolutas e

insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar

dichas nulidades;

10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones

disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente;

11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que correspondan a

quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen

conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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